Preguntas Frecuentes
1.-¿Qué necesito para una asesoría?
Con la finalidad de darle un servicio personalizado, de calidad y completo es necesario, previo a su visita, comunicarse a cualquiera de nuestros teléfonos de contacto en donde con todo gusto le agendaremos una cita para asesorarle.
No es necesario otro elemento además de su presencia y que tenga una idea de que es lo que desea tramitar, nuestros abogados le asesoraran con todo gusto. Si usted ya sabe que trámite es el que desea realizar y sus requisitos los encuentra en esta sección de preguntas y respuestas, puede presentarse el día de su cita con ellos y su trámite tendrá mayor expedites.
2.-¿Cuánto cuesta un trámite ante Notario Público?
Realmente es una pregunta que no se puede contestar hasta que se examinen los documentos de la operación a realizar debido a que las cotizaciones que se realizan median sobre el valor, complejidad y numero de partes involucradas en la operación, a los cuales se le aplica una tasa conforme al arancel notarial vigente para el estado de Aguascalientes.
Es importante destacar que en las cotizaciones que le presentamos a cada uno de nuestros clientes; los honorarios notariales, por lo general y de forma aproximada, constituyen un tercio del monto de estas, puesto que el notario, al ser retenedor de impuestos, debe de calcular, retener y pagar los mismos conforme a las disposiciones legales aplicables a cada operación.
3.-¿Qué puedo hacer si un familiar falleció?
Si previo a su fallecimiento, la persona otorgo testamento público abierto, es posible tramitar la sucesión ante Notario, siempre que todos los herederos sean mayores de edad, capaces tanto jurídica como naturalmente y estén conformes con en el contenido del testamento una vez leído que sea esté.
Si la persona que falleció no otorgo ningún tipo de testamento, previo a su fallecimiento, lo necesario es tramitar un juicio sucesorio intestado mismo que es un procedimiento judicial llevado ante los tribunales correspondientes en razón de su competencia territorial.
En la Notaria 3 de Aguascalientes contamos con abogados especializados en la materia sucesoria que, estamos seguros, le propondrán una solución más que satisfactoria en cuanto a su planeación, tramitación y liquidación.
4.-¿Qué necesito para otorgar mi testamento?
En la Notaria 3 de Aguascalientes estamos más que gustosos de auxiliarle y asesorarle en la elaboración de su testamento; para el otorgamiento de este es necesario:
- Dos testigos (mayores de edad y aptos de sus facultades mentales, que no sean herederos ni familiares del testador) con identificación oficial
- Una idea a grandes rasgos de cuáles serán los bienes, derechos y obligaciones a incluir dentro del testamento y a quien se le transmitirán.
Con la intención de brindarle un servicio personalizado y completo es necesario agendar cita a cualquiera de nuestros números de contacto, previo a su visita.
5.-¿A qué se refieren cuando me solicitan una certificación notarial
De forma general cuando alguna institución bancaria o gubernamental le solicita un documento o contrato con certificación notarial, se refiere a una certificación de firmas en donde los interesados plasman su firma, ante el Notario y este da fe de que la firma, ahí plasmada, es de la persona quien dice ser por haber verificado su identidad y ser testigo de esta.
Así otorgándole plena validez y certeza de que la firma realizada no fue falsificada y si fue elaborada por su titular. Para la tramitación de una certificación de firmas es necesario agendar cita a cualquiera de nuestros teléfonos de contacto y presentarse ese mismo día con el documento a firmar y la identificación oficial de quienes firmaran.
6.-¿Qué es una copia certificada?
La tramitación de una copia certificada es la reproducción de un documento a finde que esta misma haga sus veces de original.
Para su tramitación es necesario agendar cita a cualquiera de nuestros teléfonos de contacto y presentarse ese mismo día con el documento en original y un juego de copias legibles del mismo para el archivo de la notaría, además de los juegos que se deseen certificar.
7.-¿Qué necesito para escriturar la compraventa de un inmueble?
Existen diferentes modalidades del contrato de compraventa y en la Notaria 3 de Aguascalientes estamos mas que dispuestos para asesorarlo sobre cual será el que mejor se adapte a sus necesidades. Sin embargo, de forma general es necesario para su tramitación:
- Escritura original del inmueble que cuente con los datos de inscripción del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado.
- Recibo de pago del Impuesto ala propiedad raíz (PREDIAL) al corriente.
- Recibo de pago de los servicios del inmueble al corriente.
- En caso de que el inmueble, se encuentre bajo régimen de condominio, constancia de las cuotas condominales al corriente de su pago.
- Acta de matrimonio del vendedor.
- Acta de nacimiento de comprador y vendedor.
- Registro Federal del Contribuyente de comprador y vendedor. En caso de, cualquiera de las partes, ser una persona moral.
- Acta constitutiva en original.
- Registro Federal del Contribuyente de la persona moral.
- Poder con facultades suficientes del representante de la persona moral.
- Registro Federal del Contribuyente del representante de la persona moral.
- CURP del representante legal.- Comprobante de domicilio dela sociedad.
Con la intención de brindarle un servicio personalizado y completo es necesario agendar cita a cualquiera de nuestros números de contacto, previo a su visita.
8.-¿Qué necesito para otorgar un poder?
La ley reconoce tres tipos de facultades que un poderdante (quien lo otorga) puede otorgar a su apoderado(quien lo ejerce) las cuales son:
- Para pleitos y cobranzas. Necesario para se representando ante autoridades.
- Para actos de administración. Necesario para cualquier acción indispensable a fin de mantener en buen estado y a salvo los bienes del poderdante, así como para acrecentar su patrimonio.
Para actos de dominio. Necesario para enajenar y/o gravar bienes del patrimonio del poderdante a favor de cualquier persona física o moral. En la Notaria3 de Aguascalientes nos encantaría asesorarlo en cuanto a que tipo de facultades son las que mejor se acomodan a sus necesidades, teniendo como principio rector su seguridad jurídica. Para la tramitación de estos es necesario:
- Que el poderdante (quien lo otorga) y el apoderado (quien lo ejerce) se presenten el día de su cita con identificaciones oficiales.
- En caso de otorgarse, el poder, sobre un inmueble en específico, las escrituras en original con los datos de inscripción en el Registro Público dela Propiedad de este.
Con la intención de brindarle un servicio personalizado y completo es necesarioagendar cita a cualquiera de nuestros números de contacto, previo a su visita.
9.-¿Qué necesito para celebrar un mutuo con garantía hipotecaria
El mutuo es un contrato por medio del cual el mutuante (quien entrega) se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero al mutuario (quien recibe), quien se obliga a devolver otro tanto en la misma especie y calidad.
Es así que, a fin de garantizar el pago del dinero mutuado, el mutuante le solicite al mutuario que le garantice el pago con una garantía hipotecaria. Para la celebración de este tipo de acto jurídico es necesario:
- La escritura original del inmueble con el que se garantizará la obligación y sobre el cual se constituirá la hipoteca.
- El Recibo de pago del Impuesto a la propiedad raíz (PREDIAL) al corriente.
- El acta de matrimonio del mutuario o deudor.
-El acta de nacimiento de ambas partes.
- En su caso, Registro Federal del Contribuyente de los contratantes.
Con la intención de brindarle un servicio personalizado y completo es necesario agendar cita a cualquiera de nuestros números de contacto, previo a su visita.
10.-¿Qué necesito para constituir una persona moral?
Existen varios de tipos de personas morales, las puede haber mercantiles, civiles, agrícolas, financieras y bursátiles, por mencionar algunas. En la Notaria 3 de Aguascalientes, estaremos mas que felices de asesorarle y auxiliarle en la constitución de la persona moral que mejor le funcione para sus objetivos.
Sin embargo, los requisitos genéricos para la constitución de cualquiera de ellas son los siguientes:
- Tres posibles razones o denominaciones sociales según corresponda, dependiendo del tipo de persona moral.
- El objeto social de la persona moral (cual será su finalidad y objetivo por alcanzar)
- El monto del capital de la persona moral y que cantidad aportara cada integrante.
- El nombre y el Registro Federal del Contribuyente de los integrantes de la persona moral.
- La ubicación del domicilio social de la persona moral.
- Duración de la persona moral.
- Designación de administrador único o consejo de administración según se desee y dependiendo del tipo de persona moral.
- En caso de ser una Sociedad Anónima, la designación del comisario.
Con la intención de brindarle un servicio personalizado y completo es necesario agendar cita a cualquiera de nuestros números de contacto, previo a su visita.